PATRONES, NO LO SON LOS SINDICATOS PATRONALES.
Los sindicatos de propietarios, aunque tienen la facultad de celebrar contratos colectivos como representantes de todos y cada uno de los patrones, no por ello lo celebran en nombre del sindicato como persona moral, sino que el contrato celebrado sólo afecta a cada uno de los patrones representados por dicha agrupación, porque sólo cuando los sindicatos de propietarios están constituidos en forma los sindicatos de propietarios están constituidos en forma de cooperativa, se da el único caso en que son responsables para con los trabajadores contratantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366644-d86cd141/patrones-no-lo-son-los-sindicatos-patronales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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