SINDICATOS DE PROPIETARIOS.
Los sindicatos de propietarios, aunque tienen facultad de celebrar contratos colectivos como representantes de todos y cada uno de los patrones, no por ello los celebran en nombre del sindicato como persona moral, sino que el contrato celebrado sólo afecta a cada uno de los patrones representados por dicha agrupación, porque los sindicatos de propietarios no están constituidos en forma de cooperativa, único caso en que serían responsables para con los trabajadores contratados. En tal virtud, sólo las personas morales o físicas con quienes se haya celebrado el contrato de trabajo, pueden ser demandadas por los trabajadores; y las denominaciones con que el público conozca a determinada fuente de trabajo, si no corresponden al de la persona moral o física a quien se presta el servicio, carecen de personalidad para ser demandadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277807-97b0f2ae/sindicatos-de-propietarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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