SINDICATOS.
Las leyes civiles y laborales reconocen, entre otras cosas la existencia y personalidad jurídicas de los sindicatos como personas morales, pero no de las secciones o divisiones que para su mejor funcionamiento interno se establezcan en los estatutos de los mismos, razón por la que dichas secciones no pueden acudir a juicio por sí mismas, ya que admitirlo llevaría a la absurda situación de que pudiera suscitarse controversia ante los tribunales entre dos o más secciones de un mismo sindicato, es decir, entre los miembros de una misma organización. Por otra parte, los distintos tipos de personas jurídicas o morales están expresamente señalados por la ley y los particulares no pueden crear a su antojo otros diferentes, de suerte que si dicha ley reconoce a los sindicatos una personalidad propia y no a las secciones que pueden estar divididas, son dichos sindicatos exclusivamente quienes tienen existencia legal y pueden ser sujetos de derecho y obligaciones, con capacidad para ir a juicio como actores o demandados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813380-004212d2/sindicatos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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