SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
No es exacto que los sindicatos pueden comparecer solamente en juicio, como representantes de los trabajadores miembros suyos, individualmente considerados, pues en su carácter de personas morales, tienen personalidad y capacidad jurídica propia para contratar y obligarse, estando en aptitud de ejercitar por sí solos las acciones correspondientes, entre ellas, la de exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, siendo la acción deducida por el tercer perjudicado, de carácter sindical, ya que se requiere que la interpretación y cumplimiento de una cláusula del contrato colectivo en el que dicho sindicato fue parte contratante, esté legitimado para ejercitarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368844-03d32dc2/sindicatos-personalidad-de-los-en-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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