SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS.
Si un sindicato representado legalmente por dos de sus agremiados, quienes justifican debidamente su personalidad, celebran un convenio con una empresa, por medio del cual dan por terminado un estado de huelga, siendo dicho convenio ratificado ante una Junta, resulta fundada la queja que se formula, porque se admite la de otro de los agremiados, que tuvo anteriormente acreditada la representación del propio sindicato, quien solicita que la Junta respectiva pronuncie un nuevo laudo, de acuerdo con una ejecutoria de la Suprema Corte, pues al interponer el recurso de queja para que se cumpliera la ejecutoria correspondiente, ya había dejado de tener representación legal, y es improcedente el recurso, pues quien lo interpuso carecía de personalidad para ello, ya que los únicos capacitados para pedir el cumplimiento de la ejecutoria a que se hace referencia, eran la empresa o el sindicato, por conducto de sus representantes debidamente acreditados, y si ninguna de estas partes lo hace, es claro que es improcedente la queja que se haga valer por una tercera persona, ajena al conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381112-00101bdc/sindicatos-personalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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