SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LA DIRECTIVA DE LOS.
Si le revisión que se formula en contra del fallo pronunciado por un Juez de Distrito, no se funda esencialmente en que la autoridad responsable no tuvo facultad para pronunciar la resolución señalada como acto reclamado, ni se hace alusión a que el número de trabajadores de un sindicato, que controlan el quejoso y los terceros perjudicados, era de determinado número para éstos y de un número inferior para aquél, ni tampoco se precisa el periodo de tiempo para el cual los miembros de la directiva del propio sindicato, fueron electos, resultan improcedentes los agravios que se aleguen a ese respecto, en contra del laudo que pronuncie una Junta, reconociendo personalidad a la directiva de una organización de trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377660-9a3ee359/sindicatos-personalidad-de-la-directiva-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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