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SINDICATOS, ORGANIZACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380062 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1792

Si no aparece demostrado que una Junta haya violado en alguna forma, las disposiciones de los artículos del 242 al 247 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que no se trata ni del desconocimiento del derecho de los trabajadores para constituir un sindicato, cuando se reúnan las condiciones y requisitos exigidos por la ley, ni de desconocer su personalidad jurídica a algún sindicato ya constituido, ni haber procedido ilegalmente a decretar la cancelación del registro, sino simplemente de que en el seno de un mismo sindicato surge una escisión, formándose dos grupos diversos, uno de los cuales pretende dirigir una persona en unión de otra, y otro grupo, otras personas, y la Junta resuelve considerar dirigentes del sindicato en cuestión, al segundo de dichos grupos, de acuerdo con la apreciación de hechos y pruebas que hace en su laudo, resulta que si respecto del hecho esencial que constituye propiamente a la materia de la resolución de la Junta, no se aduce argumentación alguna, y si, además, los pretendidos conceptos de violación que, con referencia a dicho laudo, se aducen en la demanda de amparo, no resultan justificados precisamente, porque los preceptos legales que señalan como violados no lo han sido por la citada Junta, y su aplicación se refiere a muy diversas situaciones de aquella respecto de la cual la mencionada Junta dictó resolución, debe concluirse que no estando acreditada violación alguna de garantías individuales, procede negarse el amparo que por tal concepto se solicite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380062-44e8198d/sindicatos-organizacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 387/37. Sindicato de Molineros de Nixtamal de Aguascalientes. 11 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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