SINDICATOS, ORGANIZACION DE LOS.
Si se alega que un Juez de Distrito concede la suspensión de los actos reclamados, no obstante que un sindicato no acreditó su personalidad, conforme a lo dispuesto por los artículos 242 y 255 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse tal alegación, si este problema se refiere al fondo del amparo y, por tanto, es ajeno a la materia de la suspensión, y además, del informe rendido por el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, señalada como autoridad responsable, se desprendía que ésta reconoció la personalidad jurídica del sindicato quejoso, siendo, por tanto, inaplicable la jurisprudencia de la Corte que es improcedente decretar la suspensión, cuando el acto que se reclama no origina perjuicio alguno al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380519-d79138ea/sindicatos-organizacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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