SINDICATOS, PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS.
De conformidad con los artículos 242 y 247 de la Ley Federal del Trabajo, para que se considere legalmente constituido un sindicato y pueda gozar de personalidad jurídica, es requisito indispensable que el mismo se encuentre registrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva. Por tanto, si no consta en autos que el sindicato quejoso esté registrado, debe concluirse que el mismo carece de personalidad para promover el amparo, el cual debe sobreseerse, con fundamento en los artículos 4o., 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la ley reglamentaria de juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329355-9bb47258/sindicatos-personalidad-juridica-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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