SINDICATOS, ORGANIZACION DE LOS.
La personalidad de las uniones sindicales nace, según el artículo 242 de la Ley Federal del Trabajo, por la observancia de todas las fórmulas que exige la misma ley para su constitución y reconocimiento; por lo que es evidente que estando acreditado un sindicato por medio del registro correspondiente, está demostrado plenamente el carácter sindical de la agrupación respectiva, y se determina así la categoría de ésta, y se establece, de conformidad con la fracción XX del artículo 123 constitucional y de la fracción I del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, la competencia de la Junta respectiva para conocer del conflicto suscitado por cuestiones relativas al cumplimiento del contrato celebrado entre la mencionada agrupación y una empresa, no siendo, por tanto, pertinente ocuparse de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del registro de dicha agrupación, si la queja se limitó a la competencia de la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382372-b9184c15/sindicatos-organizacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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