SINDICATOS, REGISTRO DE LOS.
El artículo 242 de la Ley Federal del Trabajo, sólo exige los requisitos a que se contrae, para que cualquier sindicato obtenga su correspondiente registro ante la autoridad respectiva. Ahora bien, si los quejosos justificaron haber satisfecho esos requisitos, es claro que la Junta, en los términos del artículo 243 del ordenamiento citado, no debió negar el registro del sindicato que tienen formado; sin que tengan aplicación los artículos 3o. y 232 del susodicho ordenamiento, porque el primero define qué personas son trabajadores, y el segundo lo que debe entenderse por sindicato, y la comprobación de ser trabajador para formar parte de una agrupación sindical, no es una condición que señale específicamente el aludido artículo 242.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371311-85c39119/sindicatos-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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