SINDICATOS, REGISTRO DE LOS.
Si un sindicato satisface todos los requisitos exigidos por el artículo 242 de la Ley Federal del Trabajo, para que se considere legalmente constituido y por otra parte no se hacen consideraciones acerca de que los trabajadores pertenecientes al sindicato reclamante, por haber sido negado el registro, estén comprendidos en el artículo 237 de la citada ley, esto es, que les esté prohibido asociarse, y aquellos sí tienen un verdadero carácter de trabajadores, por estar sujetos a la dirección de un patrono a quien le prestan servicios, de ningún modo puede impedírseles que se agrupen en defensa de sus intereses, aun cuando no puedan formar parte de un sindicato, porque desempeñan labores de policía en la empresa en que prestan esos servicios, y pueda decirse que estas labores, hasta cierto punto, son antagónicas a las de los demás obreros; pero si han quedado satisfechos los requisitos formales que la ley exige y el Departamento del Trabajo se niega a efectuar el registro del sindicato, vulnera las disposiciones legales citadas anteriormente y por consiguiente, las garantías constitucionales a que se refieren los artículos 14 y 16.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379175-242fe0fc/sindicatos-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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