SINDICATOS, PERSONALIDAD LEGAL DE LOS.
Aun cuando se señale como uno de los actos reclamados, en una demanda de amparo, el hecho de que una Junta se ha negado a efectuar el registro de un sindicato, el que por lo mismo no pudo ostentarse ante el Juez de Distrito, con la personalidad legal que se deriva del acto del registro, debe tenerse en cuenta que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, que la personalidad legal de los sindicatos nace hasta el momento en que tiene lugar el registro de la agrupación respectiva, por la autoridad del trabajo correspondiente, de acuerdo con lo que previene el artículo 247 de la Ley Federal del Trabajo, y por otra parte, que debe estimarse que una agrupación, considerada en sí misma como persona moral, no resiente perjuicio alguno con el hecho de que un Juez de Distrito haya desechado su demanda, si consta de autos que esa misma demanda fue admitida, por lo que hace a las personas que integran el comité respectivo de la aludida agrupación, resultando evidente que el Juez de Distrito procedió correctamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380432-8debe8e1/sindicatos-personalidad-legal-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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