SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS.
Si se alega que una Junta desechó la excepción de falta de personalidad que ante ella propuso el propietario de una negociación demandada, respecto de la agrupación a la que pertenece el trabajador reclamante, no es de admitirse esa alegación, pues los sindicatos pueden comparecer ante los tribunales del trabajo, como actores o demandados, en defensa de sus derechos colectivos y de los individuales que correspondan a sus miembros, ejercitando las acciones que surjan del contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de que también los trabajadores, en lo personal, siendo directamente interesados, puedan, y así lo ha reconocido la ley, comparecer en su propio nombre, a defender sus respectivos derechos, siempre que la falta de cumplimiento les ocasione perjuicios, y el ejercicio de la acción deducida y que se examine en el laudo respectivo, no puede dar lugar a establecer la falta de personalidad alegada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379937-526063c7/sindicatos-personalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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