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SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2454

El artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo establece que los sindicatos de obreros y patronos podrán comparecer ante las Juntas como actores o demandados, en defensa de sus derechos colectivos, y de los derechos individuales que correspondan a sus miembros, en calidad de asociados, sin perjuicios del derecho de éstos para obrar directamente e intervenir en la controversia, cesando entonces la intervención del sindicato; por lo que no se viola la disposición legal citada, si una Junta, en el laudo que pronuncia, admite la demanda que formula el sindicato a nombre de un trabajador si aquél goza de personalidad jurídica en los términos del artículo 247 del citado ordenamiento, por estar debidamente registrado, y consta que en la fecha de la presentación de la demanda pertenecía al referido sindicato del propio trabajador, y si además éste, en la audiencia de demandas y excepciones, ratificó personalmente la presentada por el sindicato, por todo lo cual no debe estimarse comprobada la excepción de falta de personalidad opuesta por parte de la empresa demandada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379394-5d69bc61/sindicatos-personalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2254/38. Villarreal Crispín. 3 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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