Corpus
Modo: Corpus Pro

SINDICATOS, REPRESENTACION LEGAL DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2154

Relacionando el artículo 460 de la Ley Federal de Trabajo con el 459 del propio ordenamiento, conforme al cual la personalidad debe acreditarse por los interesados en los términos del derecho común, se deduce que aun cuando ante las Juntas se pueda tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre y cuando de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que efectivamente representa a la persona interesada, no es verdad que los sindicatos oficialmente reconocidos no necesite acreditar su personalidad, ya que no existe disposición legal alguna que los releve de esa obligación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367148-58dab9f0/sindicatos-representacion-legal-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 702/51. Chong Cou Juan. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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