SINDICATOS, REPRESENTACION LEGAL DE LOS.
Relacionando el artículo 460 de la Ley Federal de Trabajo con el 459 del propio ordenamiento, conforme al cual la personalidad debe acreditarse por los interesados en los términos del derecho común, se deduce que aun cuando ante las Juntas se pueda tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre y cuando de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que efectivamente representa a la persona interesada, no es verdad que los sindicatos oficialmente reconocidos no necesite acreditar su personalidad, ya que no existe disposición legal alguna que los releve de esa obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367148-58dab9f0/sindicatos-representacion-legal-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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