SINDICATOS, PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS.
De acuerdo con el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos tienen personalidad para promover juicio de amparo a nombre de sus miembros; y la circunstancia de que los directamente perjudicados, hayan hecho suya la demanda, apersonándose en el juicio, no puede significar que se trata de una nueva demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383380-81b112b7/sindicatos-personalidad-juridica-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4381/34. Sindicato de Trabajadores de la Colgate Palmolive Peet, S. A. 26 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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