SINDICATOS.
Las personas morales, como los sindicatos y sus secciones, obran y se obligan por medio de los órganos que las representa y de acuerdo con lo que dispone el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos pueden comparecer ante las Juntas, como actores o demandados, en defensa de los derechos individuales que correspondan a sus miembros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368466-0575c299/sindicatos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8214/50. Quiroz Sánchez Gabriel y coags. 31 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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