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SINDICATOS. NO REQUIEREN PODER DE SUS MIEMBROS PARA COMPARECER A JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244426 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 37

Conforme al artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, la representación de los sindicatos debe ser ejercitada por el presidente de su directiva o comité o por la persona que aquélla o éste designan, salvo disposición especial de sus estatutos; y cuando se acredite que de acuerdo con los estatutos, un secretario del comité ejecutivo local de una sección, representa a la organización, es obvio que puede comparecer ante las Juntas como actor o demandado en defensas de los derechos colectivos y de los individuales que correspondan a sus miembros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244426-50420c6c/sindicatos-no-requieren-poder-de-sus-miembros-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4539/71. Luis Ignacio Hernández Iriberri. 8 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 11, página 27. Amparo directo 9108/67. Mercerizados y Acabados Modernos, S.A. 17 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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