SINDICATOS. NO REQUIEREN PODER DE SUS MIEMBROS PARA COMPARECER A JUICIO.
Conforme al artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, la representación de los sindicatos debe ser ejercitada por el presidente de su directiva o comité o por la persona que aquélla o éste designan, salvo disposición especial de sus estatutos; y cuando se acredite que de acuerdo con los estatutos, un secretario del comité ejecutivo local de una sección, representa a la organización, es obvio que puede comparecer ante las Juntas como actor o demandado en defensas de los derechos colectivos y de los individuales que correspondan a sus miembros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244426-50420c6c/sindicatos-no-requieren-poder-de-sus-miembros-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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