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SINDICATOS. NO REQUIEREN PODER DE SUS MIEMBROS PARA COMPARECER A JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244881 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Quinta Parte; Pág. 27

El artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo faculta a los sindicatos para comparecer ante las Juntas como actores o demandados en defensa de sus derechos colectivos y de los derechos individuales que corresponden a sus miembros, en su calidad de asociados. Consiguientemente, ninguno de los trabajadores agremiados tiene por qué firmar las demandas ni tampoco por qué otorgar poder a los representantes sindicales para que formulen tales demandas en su nombre y representación, toda vez que los legítimos representantes de los derechos o intereses profesionales de los trabajadores ante las empresas son los comités ejecutivos y los representantes de los sindicatos mayoritarios legalmente registrados y autorizados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244881-f5e5b308/sindicatos-no-requieren-poder-de-sus-miembros-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9108/67. Mercerizados y Acabados Modernos, S.A. 17 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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