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SINDICATO. NO REPRESENTA A SUS MIEMBROS CUANDO ACCIONAN CONTRA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274420 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 28

El artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, confiere a los sindicatos capacidad jurídica para ocurrir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje en defensa de sus derechos colectivos y en representación de los derechos individuales de sus miembros, con la salvedad de los casos en que los trabajadores sindicados actúen directamente, porque en tal evento cesa la representación sindical. Esto es, que si en un caso los trabajadores accionan a nombre propio y su acción la enderezan en contra de la empresa, de otros trabajadores y en contra del sindicato, resultaría inusitado y antijurídico que una de las partes pudiera ostentarse como defensora de los derechos de su contraparte, pues debe entenderse que no actuaría la representación sindical para ejercitar derechos de los trabajadores reclamantes, porque, destacada e individualmente, ejercitaron sus derechos, excluyendo así la representación sindical.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274420-a5f0f243/sindicato-no-representa-a-sus-miembros-cuando-accionan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 907/59. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 34. 5 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.

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