SINDICATOS, FACULTADES DE LOS.
Un sindicato puede conferir poder para desistirse en aquellos asuntos colectivos que atañen directamente al sindicato como corporación con personalidad jurídica, pero no para el mismo efecto cuando actúa como representante de sus miembros individualmente considerados en los asuntos que se ventilan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje ante esta Suprema Corte, porque el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo sólo les confiere facultad para comparecer ante las Juntas como actores en defensa de los derechos individuales de sus miembros en calidad de asociados, pudiendo éstos obrar directamente, cesando entonces la intervención del sindicato, pero en ninguna forma les concede la de desistirse de las acciones intentadas a favor de éstos, cosa que sólo pueden hacer los propios actores o aquellos a quien confieren poder o cláusula especial al efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804558-d81086a3/sindicatos-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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