SINDICATOS, DESISTIMIENTO POR LOS.
La representación sindical, conforme a lo prevenido por el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, no entraña sino la facultad de comparecer en juicio ante las autoridades del trabajo, en gestión y defensa de los derechos de los miembros de la agrupación sindical que se exprese representar, realizando todos aquellos actos que beneficien los intereses del representado, sin que ello se traduzca en la posibilidad de que tales representantes puedan desistirse sin autorización manifiesta de sus representados, de las acciones ejercitadas a nombre y en beneficio de éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808609-69d74433/sindicatos-desistimiento-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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