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SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375980 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1862

El artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo dispone que, salvo disposición especial de los estatutos, la representación de un sindicato será ejercitada por el presidente de su directiva o comité, o por la persona que aquélla o éste designen; de manera que constituye un requisito sine qua non, que el ejercicio de cualquier acción, por parte de un sindicato, se instaure bien por el comité o su presidente, o por la persona en quien deleguen esa facultad, circunstancias ambas, que forzosamente requieren su comprobación ante la autoridad correspondiente, y en su caso, en el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375980-a5053dd4/sindicatos-representacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4945/42. Román M. Pedro. 21 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.

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