SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS.
El artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo dispone que, salvo disposición especial de los estatutos, la representación de un sindicato será ejercitada por el presidente de su directiva o comité, o por la persona que aquélla o éste designen; de manera que constituye un requisito sine qua non, que el ejercicio de cualquier acción, por parte de un sindicato, se instaure bien por el comité o su presidente, o por la persona en quien deleguen esa facultad, circunstancias ambas, que forzosamente requieren su comprobación ante la autoridad correspondiente, y en su caso, en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375980-a5053dd4/sindicatos-representacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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