SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS.
El artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, establece que, salvo disposición especial de los estatutos, la representación de los sindicatos será ejercitada por el presidente de la directiva o comité, o por la persona que aquélla o éste designen, de lo que claramente se deduce que cuando los estatutos disponen otra cosa, la representación corresponde, ya no al presidente de su directiva o comité sino a la persona designada en los estatutos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381300-e6d76441/sindicatos-representacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4819/36. Standard Fruit and Steamship Company. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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