SINDICATOS, REPRESENTACION POR LOS, DE SUS MIEMBROS.
Conforme al artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, la representación por los sindicatos se entiende relacionada con las personas de sus miembros y asociados, y por tanto, el sindicato que obra en representación de un trabajador, en la reclamación presentada en contra de la empresa, debe probar que dicho trabajador tiene el carácter de miembro de la agrupación sindical.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376141-7c885ed8/sindicatos-representacion-por-los-de-sus-miembros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6469/42. Sinclair Pierce Oil Company, S. A. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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