SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES POR LOS.
Cuando el sindicato reclama el cumplimiento del contrato colectivo que pretende haber celebrado con el patrón y del cual se derivan derechos, que se estiman vulnerados, para uno de sus miembros, es preciso que demuestre la existencia de tal contrato colectivo legalmente celebrado, pues de lo contrario no podría establecerse el derecho que de él se deriva en favor del sindicalizado. No sucede lo mismo cuando el sindicato se apersona ejercitando la acción que le compete a uno de sus miembros en virtud de un contrato individual de trabajo, porque le basta demostrar la existencia legal del sindicato y que el perjudicado es miembro del mismo, para que pueda representarlo en los términos del artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366610-c117a3c5/sindicatos-representacion-de-los-trabajadores-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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