SINDICATOS, REPRESENTACION POR LOS (CONVENIOS CELEBRADOS POR SUS AGREMIADOS).
La aprobación por parte de la Junta de los convenios concertados entre el patrón y algunos de los trabajadores sindicalizados, en los que éstos aceptan recibir como indemnización el importe de un mes de salarios y las prestaciones a que tenían derecho de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo, por estimar fundados los motivos invocados por el patrón para suspender definitivamente las labores, y desisten de las acciones o excepciones que a nombre de los propios trabajadores intentara el sindicato, no afecta los intereses jurídicos de éste, pues si bien es cierto que los sindicatos tienen la representación legal de sus agremiados, también lo es que dicha representación cesa cuando los trabajadores intervienen directamente en la controversia, de conformidad con lo que previene el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277811-2e32698a/sindicatos-representacion-por-los-convenios-celebrados-por-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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