CONVENIOS. REPRESENTACION DE LOS SINDICATOS.
Es legal el convenio pactado por el representante del sindicato titular del contrato colectivo, pues de acuerdo con el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo estuvo facultado para comparecer ante la Junta en representación de sus agremiados, ya que, además de no existir disposición alguna que le prohiba tal facultad, si bien pudo firmar el contrato colectivo con la empresa, también pudo reformarlo legalmente al hacerlo ante la autoridad competente, máxime si dicho convenio no implica renuncia de los derechos consagrados a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814312-76c7ed20/convenios-representacion-de-los-sindicatos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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