Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONTRATO COLECTIVO, APLICACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377891 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1705

Si una empresa plantea ante una Junta, un conflicto de orden económico, en el cual se cita al sindicato mayoritario, por ser el titular del contrato colectivo, y ambas partes dan por terminado éste mediante convenios en los que se acepta hacer una reducción de labores, y dichos convenios son aprobados legalmente, dándoseles el carácter de laudos, es evidente que tales convenios implican nuevas estipulaciones en el contrato colectivo y su aplicación debe extenderse a todas las personas que trabajan en la empresa, aun cuando no pertenezcan al sindicato, y si los mismos lesionan los intereses de los obreros no pertenecientes al sindicato, éstos tienen expeditas sus acciones para atacar los convenios y los autos que los aprobaron y que los elevaron a la categoría de laudos, por los medios que la ley establece, y sólo hasta que obtengan una resolución favorable, declarando que tales convenios no deben subsistir, entonces pueden ejercitar las acciones que les da el anterior contrato colectivo de trabajo, ya que, mientras esto no suceda, las nuevas estipulaciones, como antes se dijo, obligan a todos los trabajadores de la empresa, puesto que éstas fueron celebradas en la propia empresa y el sindicato mayoritario a quien le corresponde la representación profesional en el contrato, de acuerdo con la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377891-3e8a5085/contrato-colectivo-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2723/40. Compañía Hilandera de Torreón, Fábrica de Hilados y Tejidos, S. A. 18 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis