CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, APRECIACION DEL.
Si una Junta al estudiar el contrato colectivo de trabajo celebrado entre un trabajador y su patrono, llega a la conclusión de que, en efecto, una de las cláusulas de dicho contrato reconoce la obligación del patrono de ocupar a trabajadores sindicalizados en las vacantes que ocurran, pero estima que esa obligación está supeditada a la realización de un hecho, la vacante, y que mientras ésta no exista, no puede existir acción del sindicato para que sean ocupados trabajadores miembros suyos, en substitución de los trabajadores libres, y que ni la ley ni el contrato dan al sindicato el derecho de exigir, a nombre de los trabajadores libres, acciones personalísimas de estos, el agravio que se haga valer contra dicha estimación hecha por la Junta, será injustificada y el amparo que se solicite contra la misma, deberá negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378241-a49ea08a/contrato-colectivo-de-trabajo-apreciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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