CONTRATOS COLECTIVOS, APLICACION DE LOS.
Si existe un contrato colectivo que regula las relaciones de los trabajadores pertenecientes a una sección del sindicato, no hay razón para someter a la empresa en cuanto a ellos, a las estipulaciones de contratos que rijan sus relaciones con los trabajadores de otras secciones del mismo sindicato, mientras no se modifiquen las condiciones fijadas para regular las prestaciones del trabajo que desempeñan los trabajadores, comprendidos en aquella sección, mediante la revisión prescrita en el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, las acciones ejercitadas durante la vigencia de esas contrataciones de trabajo, deben sujetarse a lo expresamente convenido, sin que sea admisible ni pueda justificarse, la aplicación de otros contratos, a pretexto de estipulaciones más ventajosas para los obreros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376222-81d9f75f/contratos-colectivos-aplicacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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