SINDICATOS, DELEGACION DE LA REPRESENTACION DE LOS.
Las facultades de que está investido un sindicato, por ministerio de ley, son las de un mandatario general, conforme a lo dispuesto en el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, y en estas facultades se encuentra implícita la de delegar o substituir su representación en favor de terceros, dentro de los límites de esas propias facultades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805469-59e2f00b/sindicatos-delegacion-de-la-representacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6841/48. Mejía Félix. 25 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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