SINDICATOS, ACCIONES EJERCITADAS POR LOS.
Los sindicatos de trabajadores están facultados para comparecer en juicio, en defensa de sus derechos colectivos y de los individuales que corresponden a sus miembros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo; pero el sindicato carecía de titularidad para ejercer la acción intentada, si no era ésta de carácter colectivo, sino individual, y por otra parte, al ejercer la acción individual correspondiente, debió necesariamente indicar la persona física en cuyo nombre promovía, pues de otra manera se trataría de una demanda innominada, respecto de las cuales la Suprema Corte ha sostenido que son infundadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366937-97e38d85/sindicatos-acciones-ejercitadas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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