SINDICATOS, ACCIONES EJERCITADAS POR LOS.
No basta que exista un derecho para que prospere la acción que lo reclame, sino que es necesario que aquél corresponda precisamente a quien lo hace valer, o sea, que se dé legitimación activa a la causa. Por lo mismo, aunque los sindicatos de trabajadores pueden comparecer ante las Juntas como actores y demandados, en defensa de sus derechos colectivos y de los derechos individuales que correspondan a sus miembros, sin perjuicio de éstos para obrar directamente o intervenir en la controversia, esto no significa que cuando se está en el caso de ejercitar acciones individuales, el sindicato pueda promover en juicio sin mencionar el nombre de sus agremiados, titulares del derecho reclamado, pues si lo hace así, debe entenderse que ejercita la acción en su calidad de persona moral y no como representante de sus miembros, y como tal, carece de legitimación, pues el derecho que hace valer no es de la asociación profesional como tal, sino de determinados trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366936-3c69aa10/sindicatos-acciones-ejercitadas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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