SINDICATOS, DEBEN PRECISAR LOS NOMBRES DE LOS ACTORES POR QUIENES PROMUEVAN.
Es inexacto que por ser los sindicatos los representantes del interés general de los trabajadores, puedan ejercitar acciones sin precisar los nombres de los actores por quienes las deducen, pues tratándose de acciones individuales, es indispensable la designación del sujeto, a fin de dar oportunidad a la parte contraria, de defenderse, oponiendo las excepciones que tuviere respecto de esas personas. Los sindicatos, efectivamente, pueden ser sujetos de derecho, pero sólo cuando ejerciten acciones sindicales, mas cuando éstos son de carácter individual, actúan aquéllos sólo como representantes o mandatarios, con las mismas obligaciones de éstos, entre las que se encuentra en primer término, la de señalar el nombre de la persona o personas por quienes ejercitan la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371819-dfa2b5ac/sindicatos-deben-precisar-los-nombres-de-los-actores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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