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SINDICATOS, DEBEN PRECISAR LOS NOMBRES DE LOS ACTORES POR QUIENES PROMUEVAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371819 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 640

Es inexacto que por ser los sindicatos los representantes del interés general de los trabajadores, puedan ejercitar acciones sin precisar los nombres de los actores por quienes las deducen, pues tratándose de acciones individuales, es indispensable la designación del sujeto, a fin de dar oportunidad a la parte contraria, de defenderse, oponiendo las excepciones que tuviere respecto de esas personas. Los sindicatos, efectivamente, pueden ser sujetos de derecho, pero sólo cuando ejerciten acciones sindicales, mas cuando éstos son de carácter individual, actúan aquéllos sólo como representantes o mandatarios, con las mismas obligaciones de éstos, entre las que se encuentra en primer término, la de señalar el nombre de la persona o personas por quienes ejercitan la acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371819-dfa2b5ac/sindicatos-deben-precisar-los-nombres-de-los-actores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7087/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 17 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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