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SINDICATOS, DEBEN PRECISAR EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS RECLAMANTES QUE REPRESENTEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371039 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 310

Cuando los sindicatos ejercitan acciones en que se discutan únicamente derechos patrimoniales de los trabajadores en lo personal, solamente pueden ostentarse como representantes de ellos en forma nominativa, precisando el nombre de cada uno de los reclamantes. Por tanto, en el caso, el Sindicato no tuvo personalidad para representar a los trabajadores transitorios, por no haber precisado los nombres de sus mandantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371039-9015f35c/sindicatos-deben-precisar-el-nombre-de-cada-uno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 359/46. Petróleos Mexicanos. 7 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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