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DEMANDAS PRESENTADAS POR SINDICATOS A NOMBRE DE SUS AGREMIADOS, CUANDO NO ES NECESARIO QUE PRECISEN LOS NOMBRES DE ESTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373331 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 182

No obró correctamente la Junta responsable, al absolver a la compañía demandada porque el sindicato actor no señaló los nombres de los trabajadores reclamantes, pues demandó por todo el personal oficinista; pero es de concluirse que cuando se trata de una especialidad dentro del personal de una empresa, como lo es el personal oficinista, puede el sindicato representar a todo ese personal y ejercitar la acción correspondiente reclamando las prestaciones que considere procedentes, dejándose para el incidente de liquidación, los pormenores relativos a las prestaciones obtenidas, incidente en el cual presente sus defensas la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373331-053cd95e/demandas-presentadas-por-sindicatos-a-nombre-de-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 27/49. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 6 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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