SINDICATOS, DEBEN SEÑALAR EN SU DEMANDA LABORAL LOS NOMBRES DE LOS AGREMIADOS POR QUIENES PROMUEVAN.
Cuando el sindicato reclamante deja de señalar los nombres de sus miembros afectados, la parte demandada debe excepcionarse de oscuridad de la demanda, para que la Junta pueda analizar su excepción y dicte un laudo congruente con el estudio y apreciación de las pruebas. En ejecutoria anterior, este Alto Tribunal sostuvo que si en una demanda laboral presentada por un sindicato, ejercitando una acción individual de sus agremiados, no se expresa cuáles son los trabajadores titulares de esa acción, procede la absolución de la empresa demandada, aun cuando no hubiere opuesto excepción al respecto, pues falta uno de los presupuestos procesales, que es la determinación del actor; pero se trata de una tesis aislada que ha sido modificada por la Suprema Corte de Justicia, por considerar improcedente que las Juntas introduzcan elementos nuevos oficiosamente, supliendo la defensa de la parte demandada, mejorando sus excepciones hechas valer, y una que no se opuso, para dictar un laudo necesariamente incongruente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369104-33f205fd/sindicatos-deben-senalar-en-su-demanda-laboral-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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