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SINDICATOS, DEBEN PRECISAR LOS NOMBRES DE LOS AGREMIADOS POR QUIENES PROMUEVAN EN EL JUICIO LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 667

Si en una demanda laboral presentada por un sindicato, ejercitando acciones individuales de sus agremiados, no se expresa quiénes son los trabajadores titulares de esas acciones, procede la absolución de la empresa demandada, aun en el caso de que no hubiese opuesto excepción al respecto, pues negada la demanda, la carga de la prueba incumbe al actor, con relación a la procedencia de la acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371067-ee84b655/sindicatos-deben-precisar-los-nombres-de-los-agremiados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1337/46. Pérez Susana. 14 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Armando Z. Ostos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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