SINDICATOS, DEBEN ESPECIFICAR LOS NOMBRES DE LOS DEMANDANTES, CUANDO PROMUEVEN POR ELLOS.
Es válido el laudo de la responsable, absolviendo a la empresa, porque el Sindicato quejoso, en la demanda de trabajo que formuló, no señaló el nombre de los actores, faltando uno de los presupuestos procesales indispensables para que pueda prosperar la acción; pues en todo proceso debe designarse el nombre del titular de la acción, porque, por una parte, se coloca a la demandada en la imposibilidad de oponer las defensas que pudieran asistirle respecto a dichos titulares, por otra parte se coloca al sentenciador en el caso de no poder declarar el derecho a favor de persona determinada. Por eso, cuando no se señala el nombre de los actores de una demanda presentada por un sindicato, esto es bastante para que se considere infundada esa demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371176-0289d6d1/sindicatos-deben-especificar-los-nombres-de-los-demandantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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