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SINDICATOS, DEBEN ESPECIFICAR LOS NOMBRES DE LOS DEMANDANTES, CUANDO PROMUEVEN POR ELLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1885

Es válido el laudo de la responsable, absolviendo a la empresa, porque el Sindicato quejoso, en la demanda de trabajo que formuló, no señaló el nombre de los actores, faltando uno de los presupuestos procesales indispensables para que pueda prosperar la acción; pues en todo proceso debe designarse el nombre del titular de la acción, porque, por una parte, se coloca a la demandada en la imposibilidad de oponer las defensas que pudieran asistirle respecto a dichos titulares, por otra parte se coloca al sentenciador en el caso de no poder declarar el derecho a favor de persona determinada. Por eso, cuando no se señala el nombre de los actores de una demanda presentada por un sindicato, esto es bastante para que se considere infundada esa demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371176-0289d6d1/sindicatos-deben-especificar-los-nombres-de-los-demandantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9039/46. Sindicato Nacional de Estibadores, etc. 27 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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