SINDICATOS, DEBEN PRECISAR LOS NOMBRES DE SUS REPRESENTADOS EN LOS CONFLICTOS.
De acuerdo con el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos tienen derecho para representar a su miembros, en defensa de éstos, con motivo de los conflictos individuales en que intervengan, así como para representar a los familiares de los propios miembros, en los casos en que los mismos fallecen, ya que en tales casos los sindicatos defienden los derechos de clase, cuyos causahabientes son dichos familiares. Ahora bien, si en la demanda formulada por el sindicato quejoso, éste no precisó a nombre de qué familiares comparece, ni tan siquiera si existía algún familiar del trabajador fallecido, lo cual forzosamente debió precisar, ya que en un juicio el actor es el titular del derecho, independientemente de que actúe por sí o por medio de un representante, y la sentencia que se dicte sólo puede atender a la acción ejercitada por ese titular, mas no puede conferirle ningún derecho cuando se ignora si existe o no, su nombre y su relación de parentesco y de dependencia económica con el trabajador fallecido; debe decirse que el sindicato reclamado no tuvo derecho para demandar, por sí solo, el pago de los gastos funerarios correspondientes a la muerte de uno de sus agremiados, si no precisó a nombre de qué familiares del mismo comparecía; y aunque la empresa demandada no se excepcionara en el sentido de que el aludido sindicato carecía de acción, por no precisar el nombre de la persona o personas por quienes comparecía, independientemente de esta defensa que pudo haber opuesto la empresa, la parte actora tuvo el deber de formular su demanda en términos claros y precisos, entre los cuales, primordialmente debió figurar el nombre de la persona o personas en cuyo favor hacía la reclamación, ya que en el supuesto de comprobarse la acción, serían esa persona o personas las que tendrían derecho al pago de las prestaciones exigidas, y sería absurdo que se dejara para un incidente posterior la demostración de quiénes habían sido los actores en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806602-e75d8c95/sindicatos-deben-precisar-los-nombres-de-sus-representados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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