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SINDICATOS, FALTA DE PERSONALIDAD DE LOS, PARA REPRESENTAR A LOS DEUDOS O FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES FINADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 364

Si un sindicato conforme a la Ley Laboral tenía la representación del trabajador finado para la defensa de sus derechos frente a la parte patronal, una vez muerto el obrero carecía de facultades para representar a sus deudos o familiares; y si algunas veces se ha admitido el patrocinio en favor de familiares, esto ocurre cuando los mismos se apersonan en juicio; pero si se llevó adelante el juicio sin que realmente existiera persona determinada titular del derecho que se estaba poniendo en ejercicio, llegándose así hasta el laudo, en el cual, ante la inexistencia del actor en favor de quien establecer la condena, la Junta mandó pagar al Sindicato el importe de los haberes del trabajador, imponiendo a la organización la obligación de entregar la cantidad correspondiente a la persona o personas que correspondiera, esta resolución carece de fundamento y es contraria a la precisión, claridad y congruencia que deben normar los laudos, y sobre todo, contraria al principio elemental de que las resoluciones como la que se impugna, deben definir el derecho entre las partes, poniendo fin al conflicto, lo que sólo puede acontecer cuando existiendo un titular del derecho que se ejercita y una persona responsable de la obligación, se reconoce por el juzgador de dicha obligación en favor de aquél, si su reclamación está fundada en la ley o en un contrato que deba cumplirse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366342-0a148319/sindicatos-falta-de-personalidad-de-los-para-representar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5353/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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