SINDICATOS, NO LES CAUSA AGRAVIO EL PAGO HECHO DIRECTAMENTE A SUS AGREMIADOS.
Ningún perjuicio puede causarse a un sindicato por el simple hecho de que el pago de las prestaciones a que el laudo condenó al patrono, se haga directamente a los trabajadores que tengan derecho a ese pago en los términos del propio laudo, puesto que esa circunstancia no implica en manera alguna que se desconozca la personalidad de los representantes del sindicato, ni que se prive a éste del derecho de intervenir y vigilar el cumplimiento y ejecución de la referida condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373944-2d36e9a8/sindicatos-no-les-causa-agravio-el-pago-hecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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