Corpus
Modo: Corpus Pro

SINDICATOS, NO LES CAUSA AGRAVIO EL PAGO HECHO DIRECTAMENTE A SUS AGREMIADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373944 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2098

Ningún perjuicio puede causarse a un sindicato por el simple hecho de que el pago de las prestaciones a que el laudo condenó al patrono, se haga directamente a los trabajadores que tengan derecho a ese pago en los términos del propio laudo, puesto que esa circunstancia no implica en manera alguna que se desconozca la personalidad de los representantes del sindicato, ni que se prive a éste del derecho de intervenir y vigilar el cumplimiento y ejecución de la referida condena.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373944-2d36e9a8/sindicatos-no-les-causa-agravio-el-pago-hecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4940/42. Unión Sindical de Empleados de Restaurantes y Similares de Matamoros y coags. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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