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SINDICATOS, NO TIENEN LA REPRESENTACION DE SUS AGREMIADOS, SI FALLECEN ESTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 620

El fallecimiento del trabajador, actor en el juicio que motivó el amparo, hace cesar el carácter de asociado que el mismo tenía en el sindicato a que pertenecía, así como la personalidad de éste, para representarlo en juicio. Por tanto, debe reputarse improcedente el amparo promovido por la agrupación sindical, en representación de dicho trabajador, y no de los deudos de éste, que serían los únicos capacitados por conducto del albacea de la sucesión, para reclamar el laudo que desconoció determinados derechos patrimoniales del propio trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374374-560ce3c9/sindicatos-no-tienen-la-representacion-de-sus-agremiados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7528/43. Villalvazo Maximino. 11 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.

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