SINDICATOS, NO TIENEN LA REPRESENTACION DE SUS AGREMIADOS, SI FALLECEN ESTOS.
El fallecimiento del trabajador, actor en el juicio que motivó el amparo, hace cesar el carácter de asociado que el mismo tenía en el sindicato a que pertenecía, así como la personalidad de éste, para representarlo en juicio. Por tanto, debe reputarse improcedente el amparo promovido por la agrupación sindical, en representación de dicho trabajador, y no de los deudos de éste, que serían los únicos capacitados por conducto del albacea de la sucesión, para reclamar el laudo que desconoció determinados derechos patrimoniales del propio trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374374-560ce3c9/sindicatos-no-tienen-la-representacion-de-sus-agremiados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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