SINDICATOS, NO SUFREN PERJUICIOS ECONOMICOS CON EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
El sindicato, persona moral, no sufre ningún perjuicio económico con el incumplimiento del contrato colectivo de trabajo, pues quienes lo sufren son sus miembros, como en el caso en que unos trabajadores, con motivo de la violación de dicho contrato, fueron privados de sus derechos para ocupar unas plazas que, por la aplicación de la cláusula de exclusión, debían haber quedado vacantes. Por tanto, debe ampararse al sindicato quejoso para el efecto de que la responsable dicte un nuevo laudo en el que condene al demandado, a pagar los salarios que dejaron de percibir dichos trabajadores, desde la fecha en que se comunicó el nombre de éstos al patrón para que ocuparan los puestos que quedaron vacantes por la aplicación de la cláusula de exclusión a otros tantos trabajadores, hasta la fecha en que comiencen a trabajar, ya que es inconsistente el argumento de la responsable en cuanto considera que el perjudicado sindicato y no los trabajadores designados para las plazas que quedarían vacantes, y en cuanto absuelve el patrón demandado, del pago de los salarios que dejaron de percibir, pues es claro que si ellos fueron los designados para reemplazar a los trabajadores excluidos del Sindicato, ellos también fueron los afectados, y como se dijo, deben condenarse al demandado a pagarles los salarios que dejaron de percibir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366833-579cf078/sindicatos-no-sufren-perjuicios-economicos-con-el-incumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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