DESPIDO INJUSTIFICADO.
No es exacto que el contrato colectivo establezca solo una relación jurídica entre el patrón y el organismo sindical con quien se celebre, sino que implica la contratación individual de los trabajadores que presten sus servicios; asimismo, es inexacto que a su arbitrio los sindicatos puedan cambiar o remover a las personas que estén desempeñando el trabajo y que el patrón esté obligado a acatar el acuerdo respectivo, pues precisamente la ley de la materia protege a los trabajadores contra tal procedimiento, garantizándoles su estabilidad, y si sólo se pactó en el contrato colectivo la cláusula de exclusión para el caso en que los trabajadores dejen de pertenecer al sindicato, no demostrado que éste hubiese sido el caso, el patrón debió negarse a acatar la orden sindical de substituir al trabajador por otro sindicalizado, y al privar del trabajo a aquél, lo hizo sin causa justificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368000-a0a535fd/despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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