CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y SALARIOS CAIDOS, SON DIFERENTES LAS ACCIONES SOBRE SU CUMPLIMIENTO Y SU PAGO.
La Junta obró correctamente al tener por demostrado que el patrón no cumplió con las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, que le obligan a utilizar exclusivamente personal del sindicato quejoso, lo cual se le pidió por escrito, con la debida anticipación, y también obró legalmente al absolver al mismo patrón, del pago de salarios dejados de percibir, porque el sindicato no expresó los nombres de los trabajadores perjudicados, ni rindió prueba sobre el particular; pues indudable que la acción sobre cumplimiento de contrato colectivo de trabajo, es distinta de las que individualmente corresponden a los trabajadores agremiados al sindicato titular de dicho contrato, para exigir el pago de los salarios de pagos de percibir, por culpa del patrón; pues en el primer caso, la personalidad del sindicato quejoso al formular su reclamación, es indiscutible, toda vez que se trata de derechos que le corresponden; pero en el segundo, en cambio, se trata de acciones de carácter personal, propios de los trabajadores afectados, y por consiguiente, el sindicato quejoso debió haber expresado a nombre de que trabajadores ejercitaba tales acciones, como su representante, en los términos del artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, si no cumplió con ese requisito, la conclusión de la citada Junta en el sentido de que sólo probó en parte sus acciones, está legalmente fundada y motivada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371279-1147e56e/contrato-colectivo-de-trabajo-y-salarios-caidos-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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