SINDICATOS, RESPONSABILIDADES DE LOS (CLAUSULA DE EXCLUSION).
Si al absolver posiciones, el gerente de la empresa relativa, declara que no tuvo en el acto más intervención que la de acatar la comunicación del sindicato titular del contrato colectivo, referente a la cláusula de exclusión aplicada a un trabajador, y que éste se presentó al administrador de dicha empresa, para preguntar si lo despedían, a lo que se contestó que la repetida empresa nada tenía en su contra ni era quien lo despedía y que el obrero dejó de trabajar únicamente por orden expresa y escrita del sindicato, comunicada a la empresa, y el sindicato, al contestar la demanda, expresa que previos los trámites de rigor, se expulsó al obrero demandante y se le aplicó la cláusula de exclusión, y se le comunicó a la empresa, aunque haya alegado que tenía conocimiento de que el actor no volvió a sus labores, esta aseveración nada significa en su favor, por obrar en autos la confesión del gerente al que antes se alude, y por lo mismo, la Junta sólo debió tener como punto controvertido, si la aplicación de la cláusula de exclusión fue correcta, y si no lo fue en concepto de la Junta, es lógico que se condene al sindicato a pagar daños y perjuicios, aunque la empresa haya sido absuelta de la reinstalación, pues eso no implica que el sindicato quede eximido de pagar las responsabilidades que le corresponden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374137-d90627c1/sindicatos-responsabilidades-de-los-clausula-de-exclusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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