SINDICATOS. LAS DEMANDAS DE TRABAJO EN REPRESENTACIÓN DE SUS AGREMIADOS, DEBEN EXPRESAR LOS NOMBRES DE ÉSTOS.
Cuando los sindicatos ejerciten acciones en que se discutan únicamente derechos patrimoniales de los trabajadores en lo personal, deben precisar, en sus respectivas demandas de trabajo, los nombres de esos trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009748-a2dd39d0/sindicatos-las-demandas-de-trabajo-en-representacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7087/45.—Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana.—17 de julio de 1946.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 359/46.—Petróleos Mexicanos.—7 de julio de 1947.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Armando Z. Ostos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1337/46.—Pérez Susana.—14 de julio de 1947.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Armando Z. Ostos.—Relator: Antonio Islas Bravo.
Amparo directo 2297/47.—El Potosí Mining Co. y coag.—1o. de agosto de 1947.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Roque Estrada.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 9039/46.—Sindicato Nacional de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana.—27 de agosto de 1947.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 491, Cuarta Sala, tesis 604.
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